PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
(del 25-05-2009 al 26-06-2009)
El impreso de solicitud para optar a esta convocatoria de lista de espera se puede obtener y presentar en las oficinas de "la Caixa" del municipio de Vic.
CRITERIOS GENERALES DE ACCESO
A continuación detallamos los criterios generales de acceso básicos. Para más información, te recomendamos que consultes el Reglamento de adjudicación de esta promoción.
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Edad:
Solicitantes mayores de edad, menores de 35 años o con 65 años al inicio del periodo de presentación de solicitudes (25-05-2009).
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Nacionalidad:
Si el solicitante fuese de nacionalidad diferente a la española o de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea deberá de disponer de un permiso de residencia permanente en el momento de inicio del plazo de presentación de solicitudes (25-05-2009).
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Unidad familiar o de convivencia:
El solicitante no podrá formar parte de una unidad familiar o de convivencia de más de dos miembros en condición de cónyuges, pareja de hecho o con un vínculo de parentesco de hasta segundo grado de consanguinidad.
Excepcionalmente, se aceptará un tercer miembro siempre y cuando sea menor de 5 años en la fecha de inicio de presentación de solicitudes.
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No Titularidad:
Ni el solicitante, ni la persona con quien conviva, no podrán ser titulares de la plena propiedad ni ostentar ningún tipo de derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda.
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Empadronamiento:
El solicitante deberá cumplir uno de los siguientes requisitos de empadronamiento:
- a) Estar empadronado en el municipio de Vic con una antigüedad mínima de 10 años en la fecha de inicio de presentación de solicitudes.
- b) Estar empadronado en Vic sin cumplir el requisito de empadronamiento a).
- c) Sin cumplir el requisito de empadronamiento a) o b) estar empadronado en cualquier municipio de las provincias de Barcelona o Girona.
Tendrán preferencia en el sorteo los solicitantes que cumplan los requisitos de empadronamiento por este orden a) - b) - c).
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Ingresos:
Los ingresos de la unidad familiar o de convivencia deberán de ser superiores a 10.800 € y no podrán superar el importe correspondiente a 4,5 veces el IPREM, ponderado de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 244/2005 de 8 de noviembre.
La acreditación de los ingresos mínimos se podrá substituir por la aportación de un aval por importe de 4 mensualidades de la renta.